Impuesto de Transmisión Patrimonial: Guía Completa 2025

December 31, 2024

El Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) es un tributo que se aplica en España a la transmisión de bienes y derechos. Este impuesto es primordial en diversas operaciones económicas, entre ellas la compra de viviendas, la adquisición de vehículos y la transmisión de herencias. En este artículo, abordaremos todos los aspectos clave relacionados con el ITP, incluyendo su cálculo, quiénes están obligados a pagarlo, los plazos y lugares de pago, y las consecuencias de su incumplimiento.

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¿Qué es el pago de transmisión patrimonial (ITP)?

El Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) es un tributo de carácter indirecto que se aplica a la transmisión de bienes y derechos entre particulares. Es aplicado en gestiones de compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital; por lo general, es un porcentaje del valor real del bien adquirido. Este impuesto es recaudado por las comunidades autónomas, razón por la cual las normativas y tipos impositivos varían, dependiendo de la región en la que se realice la operación.

Tipos de ITP según la comunidad autónoma

Como lo comentamos anteriormente, según la comunidad autónoma donde se realice la transacción, hay una variabilidad significativa en la carga fiscal.

Por otro lado, al hacer el cálculo del ITP debes tener en cuenta que existen excepciones y tipos reducidos en cada comunidad, que pueden beneficiarte.

Los tipos generales del ITP en cada comunidad autónoma son los siguientes:

Comunidad autónoma                                              

Ceuta / Comunidad de Madrid / Melilla / Navarra        6%

Canarias                                                                        6,5%

Andalucía / La Rioja / País Vasco                                   7%

Galicia / Murcia                                                                8%

Aragón / Asturias / Castilla y León                                8-10%

Extremadura                                                                    8-11%

Baleares                                                                            8-13%

Cantabria / Castilla-La Mancha                                      9%

Cataluña / Comunidad Valenciana                                 10-11%

Otros tipos especiales por comunidades autónomas:

Tipos reducidos en la Comunidad Valenciana

El 8% en vivienda de protección oficial (VPO) que sean primera vivienda habitual; y en compra de primera vivienda habitual por menores de 35 años con rentas de hasta 25.000 euros o 40.000 € en conjunta. Tipo del 4% para VPO de régimen especial; para familias numerosas o monoparentales, así como para mujeres víctimas de violencia de género, con 30.000 € de base liquidable o 47.000 en conjunta, límite que pasa a 35.000 € y 58.000 en conjunta para las familias numerosas especiales. También es el 4% para vivienda habitual de persona con discapacidad (de al menos 65%.)

Tipo reducido en Cataluña

Tipo del 5% para vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o jóvenes de hasta 32 años, todos con hasta 36.000 euros de renta.

Tipos reducidos en la Comunidad de Madrid

El 4% de ITP para vivienda habitual de familia numerosa. Si eran titulares de otra vivienda antes, deben venderla en dos años.

Tipos en Murcia

El 4% en VPO de régimen especial. Y 3% para primera vivienda o compra de una más grande (10% de superficie útil) de familias numerosas con renta inferior a 44.000 euros. También 3% para personas con discapacidad (de al menos un 65%), con renta inferior a 40.000 € y base imponible del ahorro inferior a 1.800 €.

Tipos reducidos en Castilla y León

El 4% para vivienda habitual de menores de 36 años, familia numerosa, personas con discapacidad (del 65% o más), VPO, todos con condiciones, por ejemplo, de rentas máximas. Tipo del 0,01% para menores de 36 años en población con menos habitantes.

Tipos reducidos en La Rioja

El 5% para vivienda de protección oficial (VPO) y para primera vivienda de menores de 36 años, en ambos casos para renta de hasta 18.030 € en individual o 30.050 en conjunta, y 1.800 de base liquidable del ahorro. Y 5% para personas con discapacidad (de al menos el 33%). Para familias numerosas el 5%, que baja hasta el 3% con rentas de hasta 30.600 euros si se compra en los 5 años desde que se adquiere la condición o se tiene un hijo.

Diferencias entre ITP y el IVA

Una de las confusiones más comunes en el ámbito fiscal es la distinción entre el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ambos son tributos indirectos, pero tienen características y aplicaciones diferentes.

Naturaleza del impuesto

El IVA se aplica a las entregas de bienes y servicios en el ejercicio de actividades económicas, afectando principalmente a transacciones comerciales.

El ITP, por otro lado, se aplica a las transmisiones patrimoniales entre particulares, como la compraventa de propiedades entre individuos.

Tipo impositivo

El IVA tiene tipos impositivos generales (21%) y reducidos (10% y 4%), aplicables a la mayoría de las transacciones.

El ITP, en cambio, varía según la comunidad autónoma y oscila entre el 6% y el 11%.

Sujeción

El IVA se aplica a las operaciones realizadas por empresarios y profesionales.

El ITP se aplica a las operaciones entre particulares, aunque hay excepciones en transacciones realizadas por empresas.

En resumen, el IVA es un impuesto que se aplica a las actividades económicas y comerciales, mientras que el ITP se centra en las transferencias de propiedad y derechos patrimoniales entre particulares.

¿Cuánto es el porcentaje de ITP?

El Estado es quien instituye de forma general todo lo relacionado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero quien tiene la competencia de este impuesto son las Comunidades Autónomas. Ellos son quienes establecen la cantidad a tributar; este monto dependerá del bien a gravar.

Cuando se trata de transmisión de bienes inmuebles, el mínimo a pagar por el impuesto es de 6 %. Si la transmisión es de bienes muebles, el mínimo a pagar es de 4%. En los casos de la constitución de derechos reales de garantía, el mínimo a pagar por el impuesto es de 1 %. Este total también se aplica en las operaciones societarias (aumentos de capital).

¿Cómo se calcula?

La cantidad a pagar por Impuesto de Transmisión Patrimonial es distinta para cada Comunidad Autónoma, por lo que la recaudación de este impuesto se realiza en la delegación de Hacienda de la Comunidad en la que se encuentra el bien adquirido.

Para saber cuánto es el ITP de una vivienda, la base imponible sobre la que se aplica el cálculo va determinado por el valor de mercado de la vivienda, específicamente el que determine la Dirección General del Catastro, sin que este supere el valor que circule en el mercado. La base imponible no tiene deducciones.

En líneas generales, los puntos a considerar para calcular el ITP de una vivienda son:

  • Tipo general del 4%
  • Gravamen del 8% para viviendas hasta 400.000 euros
  • Gravamen del 9% para viviendas hasta 700.000 euros
  • Gravamen del 10% para viviendas de más de 700.000 euros
  • En el caso de plazas de garaje los porcentajes anteriores se aplican a los límites de 30.000 euros (8%), 50.000 euros (9%) y más de 50.000 euros (10%).

Pero recuerda que estos porcentajes cambian para cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, debes consultar según el sitio donde se hace la transacción.

Ejemplo de cálculo:

Supongamos que una persona compra un inmueble por 200.000 euros en Madrid. Si el tipo impositivo es del 6%, el cálculo del ITP sería el siguiente:

ITP = 200.000 x 6% = 12.000 euros

Por lo tanto, el comprador deberá abonar 12.000 euros en concepto de ITP.

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¿Quién está obligado a pagar el ITP?

El comprador

La obligación de pagar el ITP recae sobre la persona física o jurídica que adquiere en calidad de compra una vivienda de segunda mano; las transacciones entre viviendas de primera mano están gravadas con el IVA. Es importante destacar que, aunque el vendedor y el comprador puedan acordar quién asume el pago, legalmente la responsabilidad es del comprador.

El arrendatario

En el caso de una compra, quién paga es el comprador, mientras que, en el caso de alquiler de la vivienda, el arrendatario es quien debe pagar el ITP. 

Exenciones y reducciones

Cabe mencionar que en algunas comunidades autónomas existen exenciones o reducciones del ITP para ciertos colectivos, como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Por esta razón, es indispensable verificar la normativa específica de cada comunidad autónoma para conocer si se puede acceder a alguna bonificación

¿Cómo y cuándo se debe pagar?

El ITP se abona antes de la firma de la escritura pública de compraventa, por lo tanto, es importante que el comprador tenga presente este impuesto, incluyéndolo en su presupuesto al planificar la adquisición de la vivienda. El comprador presenta una declaración ante la Administración Tributaria de la comunidad autónoma donde se hizo la transacción de compraventa del inmueble. Debe utilizar el modelo 600 para completar los datos de la operación, y presentarlo junto con el correspondiente pago.

El plazo para pagar el ITP es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la escritura de compraventa. Si se incumple con este plazo, se aplican recargos e intereses.

Por otro lado, por tratarse de un impuesto estatal, debe pagarse ante la Oficina competente de la Comunidad Autónoma respectiva.

¿Dónde se paga el impuesto ITP?

El ITP es un impuesto estatal, se paga en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Cada comunidad tiene su propio procedimiento y plataforma para la gestión del impuesto, por lo que es importante informarse sobre el lugar específico donde se debe presentar la autoliquidación.

La forma de pagar el impuesto puede ser presencial o telemática, a través de medios electrónicos, facilitando así el proceso para los contribuyentes.

¿Se puede fraccionar el pago del ITP?

Generalmente, el ITP debe pagarse en un único plazo, aunque algunas CCAA brindan la posibilidad de fraccionar el pago en varias cuotas, considerando a aquellos contribuyentes que puedan enfrentar dificultades económicas al momento de abonar el impuesto.

Quienes estén interesados en convenir esta opción, deberán presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma y cumplir con los requisitos establecidos. Es primordial informarse sobre las condiciones y plazos específicos para el fraccionamiento, ya que varían según la normativa de cada comunidad. Asimismo, la concesión del fraccionamiento de pago conlleva a la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de transmisiones patrimonial?

Inspección

No pagar el ITP acarreará serias consecuencias. La Oficina competente de la Comunidad Autónoma respectiva iniciará un procedimiento inspector, normalmente asociado a una sanción; la falta de pago del impuesto se considera una infracción tributaria, lo que da lugar a sanciones económicas.

Sanción económica

En consecuencia, el órgano competente demandará el pago de la cuota del impuesto, los intereses de demora correspondientes y, además, una sanción sobre la cuota tributaria regularizada.

Evite inconvenientes

Por todo esto, y a fin de evitar todos estos inconvenientes, es aconsejable presentar la declaración o la autoliquidación dentro del plazo previsto para ello y atender a su pago.

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Conclusión 

Si estás pensando en realizar una operación que implique el ITP, te recomendamos informarte adecuadamente sobre las normas específicas de tu comunidad autónoma y, si es necesario, consultar con un profesional que pueda guiarte a lo largo del proceso. Cumplir con el ITP no solo es un deber legal, sino que también es una manera de contribuir al desarrollo y bienestar de la comunidad en la que vives.

Sergio Navarro

Experto en blockchain, inversiones y finanzas personales

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