Si arriendas debes saber que el Índice de Garantía de Competitividad de alquiler, debe actualizarse cada año, basándose en determinados índices, pautados por el IPC. En los años 2022, 2023 y 2024 el Gobierno fijó los máximos, en 2 % y 3 % de forma extraordinaria, rompiendo con lo habitual.
Se supone que las rentas sean ajustadas usando como indicador económico el IPC, no obstante, también puede recurrirse a otro marcador económico, no tan conocido. Nos referimos al IGC, y este precisamente es el que vamos a desarrollar, exponiendo una guía 2025 en este post.
Muchos saben, que desde el año 2022, para actualizar la renta deben considerarse los techos indicados por el Gobierno, dejando de lado el IPC. En este sentido deberemos seguir usando el Índice de Garantía de Competitividad de alquiler o IGC para estar acordes a la normativa en vigor.
Ahora bien, el IGC es un marcador referencial usado para saber cuál es el agregado a aplicarse al alquiler de los convenios de arrendamiento. Este referencial es publicado cada mes por el INE o Instituto Nacional de Estadística, que fija un interés para armonizar los costes de redención de competitividad.
El IGC en vigor durante el período comprendido desde noviembre de 2023 a noviembre de 2024, es del -0,18 %, según divulgación INE del 20/01/2025. Y la Ley 2/2015, de desindexación de la hacienda española, indica que el INE es responsable de calcular y publicar mensualmente el IGC.
En efecto, el IGC afecta los convenios de arrendamiento debido a que se trata de un interés tasa que debe emplearse al renovar los alquileres. Todos los convenios de arriendo que se renueven sufren esta variación, aunque la ley indica la existencia de un techo o tope a estos incrementos.
Ante el supuesto de que el IGC sea mayor que el IPC, el coste del alquiler será incrementado por encima de este último. Aunque siempre será recomendable conversar con el inquilino y resolver lo del incremento en los mejores términos posibles, a los fines de evitar malos entendidos.
La pregunta es interesante, cuando el contrato de arriendo cumpla un año, nace para el dueño el derecho a renovar el alquiler. Y si aplicas este referente, el máximo que podrás subirlo será de un 2 % que es el techo establecido por el Gobierno.
El caso es que la mensualidad puede ser renovada y exigida al residente a partir de los 30 días siguientes de haber sido notificado este. Es importante subrayar que el aviso debe indicar el interés del aumento aplicado, y acompañar, de ser posible, la respectiva certificación del INE.
Ahora bien, en el convenio de alquiler que firmes, debe reflejarse la posibilidad de actualizar este, y de no haberse especificado ya no puede actualizarse. Y esto es una cita no textual del contenido del Artículo 18 de la LAU.
De otra manera, si se indica que la mensualidad puede ponerse al día, pero no se puntualiza ningún interés, por omisión deberás usar el IGC. Recordando siempre que deben respetarse los techos o topes que eventualmente haya fijado el Gobierno, en esta materia.
Poner al día el alquiler con este Índice es muy sencillo, solo debes seguir estas indicaciones:
Pero un ejemplo práctico de renovación del alquiler con el Índice indicado puede ser este:Si vas a renovar una mensualidad de 2.000 euros al mes, y el Índice es del 2 %, el residente deberá comenzar a pagar según esta fórmula: 2.000 euros + 2 % = 2.040 euros.
Si deseas aplicar el IGC a un convenio de arrendamiento, en primer lugar debe haber quedado pactada la posibilidad de hacerlo cada año. En segundo lugar, y en ausencia de haber indicado el marcador a usar para ello, debe llegarse a un convenimiento, sin sobrepasar el tope establecido.
Recuerda que si no se pactó en el convenio la posibilidad de poner al día el alquiler, no podrás aplicar ningún incremento, por no estar previsto. Al final, solo debes aplicar la fórmula matemática indicada en el aparte anterior, previa notificación por escrito enviada a tu inquilino.
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La normativa vigente en España permite el aumento del alquiler mensual, una vez al año, y para ello debe usarse el IGC. El procedimiento legal es muy sencillo, pero debes revisar que:
Finalmente, el nuevo canon de arrendamiento tarda un mes en aplicarse, es decir, comenzará a regir a partir de la próxima mensualidad.
Al disponerse de límites claros, el IGC contribuye con la estabilidad y previsibilidad al momento de actualizar la renta. Un inquilino estará tranquilo al saber que no le harán aumentos exagerados.
La competencia en el sector de alquileres es primordial para evitar subidas desproporcionadas en relación a otros países de la UE. Es algo que hace de España un destino deseable para los residentes.
Si surgen fases de inflación elevada, el IGC es el freno adecuado, y a diferencia del IPC, que refleja fluctuaciones abruptas, el IGC está limitado. Afortunadamente esto puede ofrecer una mayor tranquilidad a los inquilinos.
Hay dueños que consideran que el IGC coarta su libertad de ajustar la renta en conformidad con la verdadera inflación. Esto es algo que eventualmente afectaría su rentabilidad, de manera especial ante un escenario de incremento en los gastos de subsistencia.
El IGC ciertamente está asociado a la inflación de la Zona Euro, pero no es un fiel reflejo de las circunstancias concretas de cada región española. Eventualmente el sector inmobiliario tiene zonas de gran demanda, aquí el IGC no puede ser suficiente para los ajustes a los precios de mercado.
Ciertamente es un recurso oficial, pero hay propietarios y muchos inquilinos que no saben sobre la existencia del IGC y sus beneficios. Por esta razón, en la práctica, el IPC continúa siendo usado como referente de renovación, y esto puede generar inconvenientes legales.
Otra pregunta interesante con respecto a cuál es mejor, si el IPC o el IGC para renovar la mensualidad, es algo que debe revisarse. Por lo general, se trata de algo que va a depender de cada situación en concreto, por ello la sugerencia de revisar cada uno.
En líneas generales, el IPC es un marcador referencial más sólido y previsible que el IGC, porque este último es afectado por la productividad. Como se sabe, la productividad tiene variaciones importantes dependiendo de la situación económica.
Todo depende de las condiciones reinantes y de la parte a que hagamos referencia, porque el arrendatario podría beneficiarse por el Índice comentado. El caso es que su mensualidad no subirá nunca por arriba del 2 %, aun cuando el IPC sea superior a este interés.
No obstante, el dueño no podrá ajustar su realidad monetaria al sector inmobiliario porque el límite del Índice no considera el escenario actual. Al final, si el casero quiere usar como referente el IPC podría ser mucho mejor, pero su contraparte tendrá argumentos válidos para no permitir esto.
Ante esta premisa, lamentablemente para el dueño, no podrá solicitar ningún incremento o renovación, en conformidad con lo previsto en la ley.
En efecto, puedes reclamar recurriendo a la vía judicial, mediante una Reclamación Judicial de cantidades posterior a la firma del contrato. De igual manera, y por vía administrativa, existen los organismos de defensa de los derechos del consumidor.
Por supuesto que sí, el IGC es publicado cada mes en la página del INE, aquí puedes ingresar y consultarlo cada vez lo que creas necesario.
Sí, esto es posible, pero para que pueda elegirse un índice diferente, las partes deben conversarlo, pactarlo y dejarlo asentado por escrito. Recuerda que al final, el índice que se pretenda usar, va a depender de lo que se haya pactado en el contrato.
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