Declaración de rendimientos

La adquisición de tokens del prestatario (Domoblock) suscriben al prestador (inversor) a un préstamo participativo no tokenizado (Proyecto).

Los rendimientos resultantes del proyecto realizado entre Domoblock y el inversor (ya sea persona física o jurídica), serán considerados cómo rendimientos de capital mobiliario y estarán sujetos a retención.

Domoblock, está obligado a la presentación y pago de estos rendimientos a la Agencia tributaria (Según los artículos 75.1.b del Reglamento del IRPF y 128 de la Ley del IS.)

5.1. ¿Cómo lleva a cabo Domoblock sus obligaciones fiscales?

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Domoblock aplicará retenciones sobre los ingresos (rendimientos) obtenidos por la venta del proyecto, de acuerdo con las siguientes características:

  • La base imponible será igual a la plusvalía (Ganancia total - inversión inicial) recibida por el inversor.
  • El tipo impositivo aplicado por Domoblock para personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en el territorio español será del 19%.

    * Este pago podrá ser deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS) del inversor.
    ¿Cuándo? En el ejercicio en el que se perciba. Aunque existen algunas excepciones:

    - Para residentes extranjeros comunitarios (residentes en un país miembro de la UE), los rendimientos devengados por un préstamo participativo no se someterán a retención siempre y cuando el inversor facilite un certificado de residencia de su país, que acredite a la residencia en un estado miembro de la UE. En caso de que el inversor no presente este certificado Domoblock aplicará el 19%.

    -Para residentes extranjeros extracomunitarios y en aquellos casos donde el CDI (Convenio de Doble Imposición) vigente entre España y el país de residencia del inversor establezca una trituración inferior al 19%, el inversor deberá presentar un certificado de residencia. En caso de que el inversor no presente este certificado Domoblock aplicará el 19%.
  • El momento de retención (exigibilidad) se producirá al vencimiento de la fecha acordada en el contrato de inversión (Whitepaper) o cuando se reconozcan en la cuenta del inversor.
  • La liquidación de la retención por Domoblock se llevará a cabo mediante el modelo 123.

5.2. Obligaciones fiscales del inversor

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Aunque la responsabilidad principal de la tributación de los rendimientos recae en Domoblock, es importante que cada inversor cumpla con su obligación personal de declarar las plusvalías en su correspondiente declaración de impuestos. Dependiendo del país de residencia y de otros rendimientos obtenidos por préstamos u otros instrumentos financieros, es posible que se deba ajustar el porcentaje de tributación.

Los inversores deberán declarar estos rendimientos en su base de ahorro, bajo la categoría de "rendimientos de capital mobiliario" como "rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios" (artículo 25.2 de la Ley del IRPF).

En el caso de España, los tramos impositivos están determinados por ley, y a continuación te los resumimos:

Persona física:
Base liquidable y Tipo de IRPF
0-6.000€ (19%)
6.000-50.000€ (21%)
50.000-200.000€ (23%)
200.000-300.000 (27%)
+300.000 (28%)
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