Imputación de Rentas Inmobiliarias: Guía Completa

October 1, 2026

Tener una segunda vivienda vacía o prestada a un familiar también tributa en el IRPF, aunque no te haya dado ni un euro. Es la imputación de rentas inmobiliarias, una de las casillas de la renta que más dudas genera entre quienes invierten en inmuebles. En esta guía te explicamos qué es, qué inmuebles la generan, cómo se calcula con ejemplos y los errores más frecuentes al declararla.

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¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

Es una renta que Hacienda presume que obtienes por tener a tu disposición un inmueble urbano que no es tu vivienda habitual, no está alquilado y no está afecto a una actividad económica. La regula el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF.

No es un ingreso real: es un importe calculado sobre el valor catastral que se suma a tu base imponible general.

Diferencia entre renta imputada y rendimiento del alquiler

El alquiler es un ingreso real, del que puedes restar gastos (IBI, comunidad, intereses, amortización) y tributa como rendimiento del capital inmobiliario.

La renta imputada es ficticia y no admite ningún gasto. Por eso un piso alquilado por una renta baja puede tributar menos que el mismo piso vacío, si los gastos del alquiler compensan los ingresos.

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¿Qué inmuebles generan imputación de rentas?

Segundas residencias y viviendas vacías

La casa de la playa, el apartamento de la montaña o un piso vacío pendiente de venta o de alquiler imputan renta por los días en que están a tu disposición.

Da igual que no los uses: basta con que puedas usarlos.

Inmuebles cedidos gratuitamente a familiares o terceros

Si dejas un piso a tu hijo sin cobrarle alquiler, tú sigues imputando la renta como propietario. Si le cobras una renta simbólica, Hacienda puede considerar que hay alquiler, y en ese caso el rendimiento no puede ser inferior a la renta imputada.

Garajes y otros inmuebles urbanos no alquilados

Una plaza de garaje, un trastero o un local vacío también imputan renta. La excepción son las plazas de garaje compradas junto con la vivienda habitual, hasta un máximo de dos, que se consideran parte de ella.

Inmuebles rústicos con construcciones no indispensables

Las fincas rústicas no imputan renta, salvo por las construcciones que no sean indispensables para la explotación agrícola, ganadera o forestal. Una casa de recreo en una finca de olivos imputa renta por la construcción.

Derechos de aprovechamiento por turno

Los titulares de un multipropiedad o tiempo compartido imputan renta en proporción a su periodo de uso. Si ese periodo no supera dos semanas al año, no hay imputación.

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Inmuebles exentos de imputación de rentas

Vivienda habitual

No imputa renta, incluidas hasta dos plazas de garaje compradas con ella. Tampoco imputa la vivienda cuyo uso se ha atribuido por sentencia al excónyuge y a los hijos.

Inmuebles alquilados o afectos a una actividad económica

Por los días de alquiler se declaran rendimientos del capital inmobiliario. Un local donde ejerces tu actividad profesional tampoco imputa renta.

Suelo no edificado

Un solar sin construir no imputa renta, aunque sea urbano. Es un matiz relevante si tienes un solar pendiente de licencia.

Inmuebles en construcción o no susceptibles de uso

Tampoco imputan renta los inmuebles en construcción ni los que no pueden usarse por razones urbanísticas. En la práctica, esto incluye los días en que un piso está en obra y no es habitable, lo que conviene poder acreditar con la licencia y las facturas de la reforma.

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¿Quién debe declarar la renta inmobiliaria imputada?

Propietario del inmueble

Lo declara quien es titular del inmueble, en proporción a su porcentaje de propiedad.

Titular de un derecho real de uso o disfrute

Si existe un derecho real de uso o disfrute, la renta la imputa su titular, no el propietario.

Copropietarios, usufructuario y nudo propietario

Cada copropietario imputa según su cuota. En un usufructo, el usufructuario imputa el 100 % y el nudo propietario nada. En un matrimonio en gananciales, cada cónyuge imputa el 50 %.

Casos de titularidad compartida y periodos parciales

Si compraste o vendiste durante el año, imputas solo los días en que fuiste titular. Si heredaste, desde la fecha del fallecimiento, en proporción a tu cuota en la herencia, aunque todavía no esté repartida.

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Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias

Valor catastral como base del cálculo

Se parte del valor catastral que figura en el recibo del IBI. No confundir con el valor de referencia del Catastro, que se usa para el ITP y Sucesiones, pero no para la imputación de rentas.

Cuándo se aplica el 2%

Es el porcentaje general. Se aplica cuando el valor catastral del municipio no ha sido revisado en un procedimiento de valoración colectiva general desde 2012.

Cuándo se aplica el 1,1%

Se aplica si los valores catastrales del municipio se revisaron en una valoración colectiva de carácter general que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Puedes comprobarlo en la Sede Electrónica del Catastro o en tus datos fiscales.

Qué ocurre si no existe un valor catastral notificado

Se aplica el 1,1 % sobre el 50 % del mayor de estos dos valores: el precio de adquisición o el valor comprobado por la Administración. Es lo habitual en obra nueva recién terminada y en inmuebles en el extranjero.

Prorrateo por días de titularidad o disponibilidad

La renta se multiplica por los días a tu disposición y se divide entre 365. Los días de alquiler, de obra que impide el uso o en que fue tu vivienda habitual no cuentan.

Resumen de la fórmula:

Renta imputada = valor catastral × (2 % o 1,1 %) × % de titularidad × días a disposición / 365

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Ejemplo práctico de cálculo de una renta inmobiliaria imputada

Todos los datos son hipotéticos. Recuerda que la renta imputada se suma a la base general, así que el impuesto final depende de tu tipo marginal.

Segunda residencia disponible todo el año

Apartamento con un valor catastral de 80.000 €, en un municipio con valores revisados en 2019:

80.000 € × 1,1 % = 880 € de renta imputada. Con un tipo marginal del 30 %, supone unos 264 € de impuesto.

Vivienda vacía durante una parte del ejercicio

Piso con valor catastral de 60.000 €, sin revisión desde 2008, alquilado 165 días y vacío 200 días:

  • Renta anual al 2 %: 60.000 × 2 % = 1.200 €.
  • Parte del año vacío: 200 días de 365.
  • Renta imputada: 1.200 × 200 / 365 = 657,53 €.
  • Los 165 días de alquiler no imputan renta: se declaran como rendimiento del capital inmobiliario.

Inmueble perteneciente a varios titulares

Casa con valor catastral de 100.000 € (revisado, 1,1 %) de dos hermanos al 60 % y 40 %, disponible todo el año. La renta total es de 1.100 € y se reparte así:

  • Hermano A (60 %): 100.000 × 1,1 % × 60 % = 660 €.
  • Hermano B (40 %): 100.000 × 1,1 % × 40 % = 440 €.
  • Si la madre conservara el usufructo, ella imputaría los 1.100 € y los hermanos nada.

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Cómo declarar la renta inmobiliaria imputada en el IRPF

Datos del inmueble que debes reunir

Referencia catastral, valor catastral, porcentaje aplicable (2 % o 1,1 %) y situación del inmueble. La mayoría aparecen en los datos fiscales de la Agencia Tributaria, pero no siempre bien.

Porcentaje de propiedad y días computables

Indica tu porcentaje de titularidad y el uso de cada periodo: a disposición, alquilado, vivienda habitual o en obra. Renta Web calcula el importe a partir de los días que declares en cada uso.

Errores frecuentes al incluirla en la declaración

  • Dar por buenos los datos fiscales sin revisar: a veces un piso vendido sigue apareciendo, o falta un inmueble heredado.
  • Olvidar los inmuebles en el extranjero, que también imputan renta.
  • Imputar el 100 % cuando se tiene solo una parte, o imputar como nudo propietario.
  • No imputar los días vacíos entre dos alquileres, que según el criterio de Hacienda sí generan renta imputada.
  • Imputar renta por la vivienda habitual o su garaje, pagando de más.

Imputación de rentas, alquiler y venta: diferencias fiscales clave

Un mismo inmueble puede tributar de tres formas distintas según lo que hagas con él:

  • A tu disposición: renta imputada, en la base general y sin gastos deducibles.
  • Alquilado: rendimiento del capital inmobiliario, en la base general y con gastos deducibles dentro de los límites legales.
  • Vendido: ganancia o pérdida patrimonial, en la base del ahorro, restando gastos de compra y venta y sumando mejoras.

Inmueble disponible para su propietario

Tributa por la renta imputada, sin gastos deducibles. El IBI y la comunidad los pagas igualmente, pero no los restas.

Inmueble arrendado y rendimientos del capital inmobiliario

Declaras los ingresos y restas los gastos. Si es alquiler de vivienda, puedes aplicar además una reducción sobre el rendimiento neto positivo, según el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

Venta del inmueble y posible ganancia patrimonial

Al vender, imputas renta solo hasta la fecha de la escritura. La ganancia de la venta tributa en la base del ahorro.

Una reflexión desde nuestra experiencia: un piso vacío tiene un costo fiscal pequeño pero constante, a sumar al IBI, la comunidad y el seguro. Cuando comparamos mantener un piso sin uso frente a venderlo o alquilarlo, lo incluimos en la cuenta.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Se pueden deducir gastos de una renta inmobiliaria imputada?

No. La ley impide restar cualquier gasto, incluidos el IBI, la comunidad o los intereses de la hipoteca. Si el inmueble estuvo alquilado parte del año, los gastos del periodo de alquiler sí se deducen del rendimiento, en proporción a esos días.

¿Afecta el valor de referencia del Catastro a la imputación de rentas?

No. La imputación se calcula sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI. El valor de referencia, en vigor desde 2022, se usa para calcular el ITP y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero no para las rentas imputadas en el IRPF.

¿Los inmuebles en el extranjero imputan renta?

Sí, si eres residente fiscal en España y el inmueble está a tu disposición. Como no tienen valor catastral español, se aplica el 1,1 % sobre el 50 % del precio de adquisición. Además, pueden tener obligaciones de información como el modelo 720 si superan los umbrales.

¿Qué pasa si heredo una vivienda y la herencia no se ha repartido?

Cada heredero imputa la renta desde la fecha del fallecimiento, en proporción a su cuota en la herencia, aunque no se haya aceptado ni repartido. Si hay un usufructuario, por ejemplo el cónyuge viudo, la imputa él por completo.

¿Qué ocurre si no declaro la renta imputada?

Hacienda cruza los datos del Catastro con tu declaración, así que es fácil que lo detecte. Puede enviarte una propuesta de liquidación con intereses de demora y abrir un procedimiento sancionador. Si te das cuenta tú antes, presenta una declaración complementaria: los recargos son menores que la sanción.

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Conclusión

La imputación de rentas es un impuesto pequeño que se olvida con facilidad y que Hacienda detecta sin esfuerzo. Nuestro consejo práctico: antes de confirmar tu borrador, revisa uno por uno los inmuebles de tus datos fiscales. Comprueba el porcentaje de titularidad, si el municipio aplica el 2 % o el 1,1 % y los días de alquiler, de obra o vacíos. Esos cinco minutos evitan tanto pagar de más como recibir una carta de Hacienda.

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Autor

Óscar Peñaranda

Experto en Real Estate

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